AMPARO EN REVISIÓN 136/2021 PRIMERO. En la materia de la revisión, competencia de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se confirma la sentencia recurrida. SEGUNDO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a ********** en contra del artículo 305 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. TERCERO. Se declara sin materia la revisión adhesiva interpuesta por la autoridad responsable. CUARTO. Se reserva jurisdicción al Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República en los términos del apartado VI de esta sentencia. Notifíquese; con testimonio de la presente resolución, devuélvanse los autos al lugar de su origen y, en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido. Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de los señores y las señoras Ministras: Norma Lucía Piña Hernández, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien está con el sentido, pero con consideraciones distintas y se reservó el derecho a formular voto concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena (Ponente) y Presidenta Ana Margarita Ríos Farjat. Firman la Ministra Presidenta de la Primera Sala y el Ministro Ponente con el Secretario de Acuerdos que autoriza y da fe. PRESIDENTA DE LA PRIMERA SALA 55

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