Art. 61-A.- La pena de terapia consiste en la asistencia sistemática a sesiones de apoyo reeducativo psicosocial, individuales o grupales, con profesionales que ayuden al condenado a la modificación de patrones violentos de conducta. (19) CAPITULO III ADECUACIÓN DE LAS PENAS PENA IMPONIBLE E INDIVIDUALIZACIÓN Art. 62.- Son punibles los delitos consumados y en grado de tentativa. Las faltas sólo serán sancionadas si son consumadas. El juez fijará la medida de la pena que debe imponerse, sin pasar de los límites mínimo y máximo establecidos por la ley para cada delito y, al dictar sentencia razonará los motivos que justifican la medida de la sanción impuesta, so pena de incurrir en responsabilidad. En los casos expresamente previstos en este Código, podrán excederse los límites de la pena fijada por la ley para cada delito. En ningún caso podrá sobrepasar el máximo de la pena de prisión que la ley determina. DETERMINACIÓN DE LA PENA Art. 63.- La pena no podrá exceder el desvalor que corresponda al hecho realizado por el autor y será proporcional a su culpabilidad. Para la determinación de la pena, en cada caso, se tendrá especialmente en cuenta: 1) La extensión del daño y del peligro efectivo provocados; 2) La calidad de los motivos que la impulsaron el hecho; 3) La mayor o menor comprensión del carácter ilícito del hecho; 4) Las circunstancias que rodearon al hecho y, en especial, las económicas, sociales y culturales del autor; y, 5) Las circunstancias atenuantes o agravantes, cuando la ley no las considere como elementos del delito o como circunstancias especiales. CONCURRENCIA Y VALORACIÓN DE CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES O AGRAVANTES Art. 64.- El juez o tribunal apreciará las circunstancias atenuantes o agravantes tomando en cuenta su número, intensidad e importancia. Las circunstancias atenuantes y agravantes no se compensarán entre sí en forma matemática.

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