Constitución de la República del Paraguay
2) disponer la
resoluciones.
publicación
periódica
de
sus
SECCIÓN III
DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Artículo 244. De la composición
La Procuraduría General de la República está a cargo de un
Procurador General y de los demás funcionarios que determine
la ley.
Artículo 245. De los requisitos y del nombramiento
El Procurador General de la República debe reunir los mismos
requisitos exigidos para ser Fiscal General del Estado. Es
nombrado y removido por el Presidente de la República. Las
incompatibilidades serán establecidas en la ley.
Artículo 246. De los deberes y de las atribuciones
Son deberes y atribuciones del Procurador General de la
República:
1) representar y defender, judicial o extrajudicialmente,
los intereses patrimoniales de la República;
2) dictaminar en los casos y con los efectos señalados en
las leyes;
3) asesorar jurídicamente a la Administración Pública en
la forma que determine la ley, y
4) los demás deberes y atribuciones que fije la ley.
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