Honorable Cámara de Senadores
CAPÍTULO III
DEL PODER JUDICIAL
SECCIÓN I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 247. De la función y de la composición
El Poder Judicial es el custodio de esta Constitución. La
interpreta, la cumple y la hace cumplir.
La administración de justicia está a cargo del Poder Judicial,
ejercido por la Corte Suprema de Justicia, por los tribunales y
por los juzgados, en la forma que establezcan esta Constitución
y la ley.
Artículo 248. De la independencia del Poder Judicial
Queda garantizada la independencia del Poder Judicial. Sólo
éste puede conocer y decidir en actos de carácter contencioso.
En ningún caso los miembros de los otros poderes, ni otros
funcionarios, podrán arrogarse atribuciones judiciales que no
estén expresamente establecidas en esta Constitución, ni revivir
procesos fenecidos, ni paralizar los existentes, ni intervenir de
cualquier modo en los juicios. Actos de esta naturaleza
conllevan nulidad insanable. Todo ello sin perjuicio de las
decisiones arbitrales en el ámbito del derecho privado, con las
modalidades que la ley determine para asegurar el derecho de
defensa y las soluciones equitativas.
Los que atentasen contra la independencia del Poder Judicial y
la de sus magistrados, quedarán inhabilitados para ejercer toda
función pública por cinco años consecutivos, además de las
penas que fije la ley.
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