Reglamento Interno
Artículo 4º.- Proclamados los Senadores electos,
ellos se reunirán en sesión bajo la presidencia
provisional del Presidente de la Cámara saliente, quien les
tomará juramento en la forma prescripta en este Reglamento.
Juramento
Artículo 5º.- El juramento constituye la incorporación del
Senador electo a la Cámara, y será tomada en los siguientes
términos:
"¿Juráis ante Dios y la Patria desempeñar fielmente el cargo de
Senador, observar y sostener la Constitución de la República y
hacer que ella sea respetada?". Los Senadores contestarán: "Sí,
lo juramos". Seguidamente el Presidente advertirá: "Si así no lo
hiciereis, Dios y la Patria os lo demandarán".32
Artículo 6º.- La incorporación de los
Senadores electos y proclamados se llevará a
Incorporación
cabo el 31 de marzo del año en que se procede
a la renovación de la Cámara, y con este acto
quedarán separados de la Cámara los Senadores salientes. En la
misma ocasión se integrará la Mesa Directiva de la nueva
Cámara.33
Artículo 7º.- El Senador que no se haya incorporado el 31 de
marzo, lo hará dentro de los quince días siguientes. Si por causa
injustificada no lo hiciere, el Presidente del Senado le notificará
por escrito que el acuerda un nuevo plazo de treinta días para
hacerlo, con la advertencia de que en su defecto quedará
excluido de la Cámara. Las causas alegadas del incumplimiento
de dicha obligación serán consideradas por el Senado, que
resolverá el caso por simple mayoría.
32 Constitución de la República del Paraguay, Art.188.-“Del juramento o promesa”.
33 Constitución de la República del Paraguay, Art.187.-“De la elección y de la
duración”.
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