Reglamento Interno Artículo 24.- Las notificaciones al inculpado se harán por cédula. En caso de incomparecencia se seguirá Notificaciones el juicio en rebeldía. La incomparecencia de la parte acusadora importará desistimiento, si ella fuere reiterada e injustificada. A la vista de los recaudos pertinentes, el Senado se abocará a su estudio, podrá verificarlos o ampliarlos, y recoger todos los elementos de juicio necesarios para mejor proveer. Artículo 25.- Vencido el periodo de prueba establecido por el Senado, él fijará audiencia para oír los alegatos de Alegatos las partes, que podrán hablar dos veces. El de Partes Senado pasará a deliberar en sesión secreta y, posteriormente, dentro de tres días hábiles, en sesión pública dará su fallo. En esa oportunidad la votación será nominal por la culpabilidad o por la inocencia del acusado. Artículo 26.- La culpabilidad se establecerá por mayoría absoluta de dos tercios. En caso contrario el fallo Fallo será absolutorio. La resolución pertinente se notificará a las partes y se comunicará al Poder Ejecutivo y a la Corte Suprema de Justicia. Artículo 27.- Cuando el Senado se constituya en Tribunal para el juzgamiento de sus miembros, en los casos Juzgamiento previstos en los artículos 141 y 142 de la de Miembros Constitución Nacional, el procedimiento será el establecido en este Capítulo para juzgar a Miembros de la Corte Suprema de Justicia, en cuanto fuere aplicable.57 Artículo 28.- El Senado se reunirá en Asamblea Nacional con la Cámara de Diputados y el Consejo de Estado en los casos 57 Constitución de la República del Paraguay, Art. 190.- “Del reglamento”, Constitución de la República del Paraguay, Art.191.- “De las inmunidades”. 155

Sélectionner le paragraphe cible3

Se connecter à un paragraphe
Connect to an entity
Disable highlights
Ajouter à la table des matières