Honorable Cámara de Senadores
previstos por los artículos 179 y 221 de la Constitución
Nacional.58
CAPÍTULO III
DE LOS SENADORES
Artículo 29.- La Cámara de Senadores tendrá el
tratamiento de "Honorable". El título de sus
miembros será el de "Senador de la Nación " y el
tratamiento de "Señor Senador".
Tratamiento
Artículo 30.- Los Senadores están obligados a
asistir a todas las sesiones de la Cámara y a las Asistencia
reuniones de las Comisiones de que formen
parte. El que se considere accidentalmente impedido para asistir
a las sesiones, dará aviso por escrito al Presidente, quien
informará por Secretaría General a la Cámara. Si la inasistencia
debiere durar más de tres sesiones consecutivas o cinco
alternadas, será necesario el permiso del Senado, que lo
concederá o no con goce de dieta o sin él.
Artículo 31.- Si el Senador sobrepasare el
término del permiso sin causa justificada o
Sanción por
Ausencias
faltare sin permiso del Presidente o de la
Cámara perderá el derecho a la dieta
correspondiente al tiempo sobrepasado o a las sesiones a que
hubiere faltado. Para efectuar el descuento, la Giraduría de la
Cámara dividirá la dieta del Senador por el número de
reuniones que la Cámara hubiera resuelto celebrar durante el
mes.
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Constitución de la República del Paraguay, Art. 289.- “De la reforma”.
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