Honorable Cámara de Senadores demás que afecten conjuntamente a más de un Municipio, así como promover las asociaciones de cooperación entre ellos; 2) preparar el plan de desarrollo departamental, que deberá coordinarse con el Plan Nacional de Desarrollo, y elaborar la formulación presupuestaria anual, a considerarse en el Presupuesto General de la Nación; 3) coordinar la acción departamental con las actividades del gobierno central, en especial lo relacionado con las oficinas de carácter nacional del departamento, primordialmente en el ámbito de la salud y en el de la educación; 4) disponer la integración de los Consejos de Desarrollo Departamental, y 5) las demás competencias que fijen esta Constitución y la ley. Artículo 164. De los recursos Los recursos de la administración departamental son: 1) la porción correspondiente de impuestos, tasas y contribuciones que se definan y regulen por esta Constitución y por la ley; 2) las asignaciones o subvenciones que les destine el Gobierno nacional; 3) las rentas propias determinadas por ley, así como las donaciones y los legados, y 74

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