Honorable Cámara de Senadores
demás que afecten conjuntamente a más de un
Municipio, así como promover las asociaciones de
cooperación entre ellos;
2) preparar el plan de desarrollo departamental, que
deberá coordinarse con el Plan Nacional de
Desarrollo, y elaborar la formulación presupuestaria
anual, a considerarse en el Presupuesto General de la
Nación;
3) coordinar la acción departamental con las actividades
del gobierno central, en especial lo relacionado con
las oficinas de carácter nacional del departamento,
primordialmente en el ámbito de la salud y en el de
la educación;
4) disponer la integración de los Consejos de Desarrollo
Departamental, y
5) las demás competencias que fijen esta Constitución y
la ley.
Artículo 164. De los recursos
Los recursos de la administración departamental son:
1) la porción correspondiente de impuestos, tasas y
contribuciones que se definan y regulen por esta
Constitución y por la ley;
2) las asignaciones o subvenciones que les destine el
Gobierno nacional;
3) las rentas propias determinadas por ley, así como las
donaciones y los legados, y
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