Constitución de la República del Paraguay descentralizados, autónomos, autárquicos, binacionales o multinacionales, los de empresas con participación estatal mayoritaria, y los gobernadores e intendentes, si no renuncian a sus respectivos cargos y se les acepta las mismas por lo menos noventa días antes de la fecha de las elecciones. Artículo 199. De los permisos Los Senadores y Diputados sólo podrán aceptar cargos de Ministro o de diplomático. Para desempeñarlos, deberán solicitar permiso a la Cámara respectiva, a la cual podrán reincorporarse al término de aquellas funciones. Artículo 200. De la elección de autoridades Cada Cámara constituirá sus autoridades y designará a sus empleados. Artículo 201. De la pérdida de la investidura Los senadores y diputados perderán su investidura, además de los casos ya previstos, por las siguientes causas: 1) la violación del régimen de las inhabilidades o incompatibilidades previstas en esta Constitución, y 2) el uso indebido de influencias, fehacientemente comprobado. Los senadores y diputados no estarán sujetos a mandatos imperativos. Artículo 202. De los deberes y de las atribuciones 16 Son deberes y atribuciones del Congreso: Ley Nº 2615/2005 (afecta al inciso Nº 13) “Que crea la Secretaria de Emergencia Nacional (S.E.N)”. 16 91

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