Constitución de la República del Paraguay
descentralizados, autónomos, autárquicos, binacionales o
multinacionales, los de empresas con participación estatal
mayoritaria, y los gobernadores e intendentes, si no renuncian a
sus respectivos cargos y se les acepta las mismas por lo menos
noventa días antes de la fecha de las elecciones.
Artículo 199. De los permisos
Los Senadores y Diputados sólo podrán aceptar cargos de
Ministro o de diplomático. Para desempeñarlos, deberán
solicitar permiso a la Cámara respectiva, a la cual podrán
reincorporarse al término de aquellas funciones.
Artículo 200. De la elección de autoridades
Cada Cámara constituirá sus autoridades y designará a sus
empleados.
Artículo 201. De la pérdida de la investidura
Los senadores y diputados perderán su investidura, además de
los casos ya previstos, por las siguientes causas:
1) la violación del régimen de las inhabilidades o
incompatibilidades previstas en esta Constitución, y
2) el uso indebido de influencias, fehacientemente
comprobado.
Los senadores y diputados no estarán sujetos a mandatos
imperativos.
Artículo 202. De los deberes y de las atribuciones 16
Son deberes y atribuciones del Congreso:
Ley Nº 2615/2005 (afecta al inciso Nº 13) “Que crea la Secretaria de
Emergencia Nacional (S.E.N)”.
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