Constitución de la República del Paraguay
binacionales o multinacionales, y los de empresas con
participación estatal mayoritaria;
2) los magistrados judiciales y los miembros del
Ministerio Público;
3) el Defensor del Pueblo, el Contralor General de la
República y el Subcontralor, el Procurador General
de la República, los integrantes del Consejo de la
Magistratura y los miembros del Tribunal Superior
de Justicia Electoral;
4) los representantes o mandatarios de empresas,
corporaciones o entidades nacionales o extranjeras,
que sean concesionarias de servicios estatales, o de
ejecución de obras o provisión de bienes al Estado;
5) los ministros de cualquier religión o culto;
6) los intendentes municipales y los gobernadores;
7) los miembros en servicio activo de las Fuerzas
Armadas de la Nación y los de la Policía Nacional,
salvo que hubieran pasado a retiro un año antes, por
lo menos, del día de los comicios generales;
8) los propietarios o copropietarios de los medios
masivos de comunicación, y
9) el cónyuge o los parientes dentro del cuarto grado de
consanguinidad, o segundo de afinidad, de quien se
encuentre en ejercicio de la presidencia al realizarse
la elección, o la haya desempeñado por cualquier
tiempo en el año anterior a la celebración de aquélla.
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