Honorable Cámara de Senadores
En los casos previstos en los incisos 1), 2), 3) y 6), los afectados
deben haber renunciado y dejado de ejercer sus respectivos
cargos, cuanto menos seis meses antes del día de las elecciones,
salvo los casos de vacancia definitiva de la Vicepresidencia.
Artículo 236. De la inhabilidad por atentar contra la
Constitución
Los jefes militares o los caudillos civiles de un golpe de Estado,
revolución armada o movimientos similares que atenten contra
el orden establecido por esta Constitución, y que en
consecuencia asuman el poder como Presidente de la
República, Vicepresidente, Ministros del Poder Ejecutivo o
mando militar propio de oficiales generales, quedan
inhabilitados para el ejercicio de cualquier cargo público por
dos períodos constitucionales consecutivos, sin perjuicio de sus
respectivas responsabilidades civiles y penales.
Artículo 237. De las incompatibilidades
El Presidente de la República y el Vicepresidente no pueden
ejercer cargos públicos o privados, remunerados o no, mientras
duren en sus funciones. Tampoco pueden ejercer el comercio,
la industria o actividad profesional alguna, debiendo dedicarse
en exclusividad a sus funciones.
Artículo 238 De los deberes y de las atribuciones del
Presidente de la República 19
Son deberes y atribuciones de quien ejerce la presidencia de la
República:
1) representar al Estado y dirigir la administración
general del país;
2) cumplir y hacer cumplir esta Constitución y las leyes;
Ley Nº 1285/ 1998 “Que reglamenta el Art. 238, numeral 10 de la
Constitución Nacional sobre el Indulto Presidencial”.
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