Constitución de la República del Paraguay
3) participar en la formación de las leyes, de
conformidad con esta Constitución, promulgarlas y
hacerlas publicar, reglamentarlas y controlar su
cumplimiento;
4) vetar, total o parcialmente, las leyes sancionadas por
el Congreso, formulando las observaciones u
objeciones que estime convenientes;
5) dictar decretos que, para su validez, requieren el
refrendo del Ministro del ramo;
6) nombrar y remover por sí a los ministros del Poder
Ejecutivo, al Procurador General de la República y a
los funcionarios de la Administración Pública, cuya
designación y permanencia en los cargos no estén
reglados de otro modo por esta Constitución o por la
ley;
7) dirigir el manejo de las relaciones exteriores de la
República. En caso de agresión externa, y previa
autorización del Congreso, declarar el Estado de
Defensa Nacional o concertar la paz; negociar y
firmar tratados internacionales; recibir a los jefes de
misiones diplomáticas de los países extranjeros y
admitir a sus cónsules; y designar embajadores, con
acuerdo del Senado;
8) dar cuenta al Congreso, al inicio de cada período
anual de sesiones, de las gestiones realizadas por el
Poder Ejecutivo, así como informar de la situación
general de la República y de los planes para el futuro;
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