Constitución de la República del Paraguay 15) hacer cumplir las disposiciones de las autoridades creadas por esta Constitución, y 16) los demás deberes y atribuciones que fije esta Constitución. Artículo 239. De los deberes y de las atribuciones del Vicepresidente de la República Son deberes y atribuciones de quien ejerce la Vicepresidencia de la República: 1) sustituir de inmediato al Presidente de la República, en los casos previstos por esta Constitución; 2) representar al Presidente de la República nacional e internacionalmente, por designación del mismo, con todas las prerrogativas que le corresponden a aquél, y 3) participar de las deliberaciones del Consejo de Ministros y coordinar las relaciones entre el Poder Ejecutivo y el Legislativo. SECCIÓN II DE LOS MINISTROS Y DEL CONSEJO DE MINISTROS Artículo 240. De las funciones 20 La dirección y la gestión de los negocios públicos están confiadas a los ministros del Poder Ejecutivo, cuyo número y funciones serán determinados por la ley. En caso de ausencia temporal de uno de ellos, lo sustituirá uno de los viceministros del ramo. Ley Nº 5534/2015 “Que reglamenta los Art. 196, 2º párrafo, 241 y 254 de la Constitución Nacional”. 20 113

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