Honorable Cámara de Senadores
Artículo 241. De los requisitos, de las incompatibilidades y de
las inmunidades
Para ser Ministro se exigen los mismos requisitos que para el
cargo de Diputado. Tienen, además, iguales incompatibilidades
que las establecidas para el Presidente de la República, salvo el
ejercicio de la docencia. No pueden ser privados de su libertad,
excepto en los casos previstos para los miembros del Congreso.
Artículo 242. De los deberes y de las atribuciones de los
ministros
Los ministros son los jefes de la administración de sus
respectivas carteras, en las cuales, bajo la dirección del
Presidente de la República, promueven y ejecutan la política
relativa a las materias de su competencia.
Son solidariamente responsable de los actos de gobierno que
refrenden.
Anualmente, presentarán al Presidente de la República una
memoria de sus gestiones, la cual será puesta a conocimiento
del Congreso.
Artículo 243. De los deberes y de las atribuciones del Consejo
de Ministros
Convocados por el Presidente de la República, los ministros se
reunirán en Consejo a fin de coordinar las tareas ejecutivas,
impulsar la política del gobierno y adoptar decisiones colectivas.
Compete a dicho Consejo:
1) deliberar sobre todos los asuntos de interés público
que el Presidente de la República someta a su
consideración, actuando como cuerpo consultivo, así
como considerar las iniciativas en materia legislativa, y
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