Honorable Cámara de Senadores
En caso de duda de interpretación, se estará al texto redactado
en idioma castellano.
A través del sistema educativo, se fomentará el estudio de la
Constitución Nacional.
Artículo 19. A los efectos de las limitaciones que establece esta
Constitución para la reelección en los cargos electivos de los
diversos poderes del Estado, se computará el actual período
inclusive.
Artículo 20. El texto original de la Constitución Nacional será
firmado, en todas sus hojas por el Presidente y los secretarios de
la Convención Nacional Constituyente.
El Acta final de la Convención, por la cual se aprueba y asienta
el texto completo de esta Constitución, será firmada por el
Presidente y los secretarios de la Convención Nacional
Constituyente. La firmarán también los Convencionales que
deseen hacerlo, de modo que se forme un sólo documento cuya
custodia será confiada al Poder Legislativo.
Queda sancionada esta Constitución. Dada en el recinto de
deliberaciones de la Convención Nacional Constituyente, a los
veinte días del mes de junio de mil novecientos noventa y dos,
en la ciudad de la Asunción, Capital de la República del
Paraguay.
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