Honorable Cámara de Senadores
los obstáculos e impedirá los factores que las mantengan o las
propicien.
Las protecciones que se establezcan sobre desigualdades injustas
no serán consideradas como factores discriminatorios sino
igualitarios.
Artículo 47. De las garantías de la igualdad
El Estado garantizará a todos los habitantes de la República:
1) la igualdad para el acceso a la justicia, a cuyo efecto
allanará los obstáculos que la impidiesen;
2) la igualdad ante las leyes;
3) la igualdad para el acceso a las funciones públicas no
electivas, sin más requisitos que la idoneidad, y
4) la igualdad de oportunidades en la participación de los
beneficios de la naturaleza, de los bienes materiales y
de la cultura.
Artículo 48. De la igualdad de derechos del hombre y de la
mujer
El hombre y la mujer tienen iguales derechos civiles, políticos,
sociales, económicos y culturales. El Estado promoverá las
condiciones y creará los mecanismos adecuados para que la
igualdad sea real y efectiva, allanando los obstáculos que
impidan o dificulten su ejercicio y facilitando la participación de
la mujer en todos los ámbitos de la vida nacional.
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