Constitución de la República del Paraguay CAPÍTULO IV DE LOS DERECHOS DE LA FAMILIA Artículo 49. De la protección a la familia La familia es el fundamento de la sociedad. Se promoverá y se garantizará su protección integral. Esta incluye a la unión estable del hombre y de la mujer, a los hijos y a la comunidad que se constituya con cualquiera de los progenitores y sus descendientes. Artículo 50. Del derecho a constituir familia Toda persona tiene derecho a constituir familia, en cuya formación y desenvolvimiento la mujer y el hombre tendrán los mismos derechos y obligaciones. Artículo 51. Del matrimonio y de los efectos de las uniones de hecho La ley establecerá las formalidades para la celebración del matrimonio entre el hombre y la mujer, los requisitos para contraerlo, las causas de separación, de disolución y sus efectos, así como el régimen de administración de bienes y otros derechos y obligaciones entre cónyuges. Las uniones de hecho entre el hombre y la mujer, sin impedimentos legales para contraer matrimonio, que reúnan las condiciones de estabilidad y singularidad, producen efectos similares al matrimonio, dentro de las condiciones que establezca la ley. Artículo 52. De la unión en matrimonio La unión en matrimonio del hombre y la mujer es uno de los componentes fundamentales en la formación de la familia. 35

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