Constitución de la República del Paraguay
CAPÍTULO IV
DE LOS DERECHOS DE LA FAMILIA
Artículo 49. De la protección a la familia
La familia es el fundamento de la sociedad. Se promoverá y se
garantizará su protección integral. Esta incluye a la unión estable
del hombre y de la mujer, a los hijos y a la comunidad que se
constituya con cualquiera de los progenitores y sus
descendientes.
Artículo 50. Del derecho a constituir familia
Toda persona tiene derecho a constituir familia, en cuya
formación y desenvolvimiento la mujer y el hombre tendrán los
mismos derechos y obligaciones.
Artículo 51. Del matrimonio y de los efectos de las uniones de
hecho
La ley establecerá las formalidades para la celebración del
matrimonio entre el hombre y la mujer, los requisitos para
contraerlo, las causas de separación, de disolución y sus efectos,
así como el régimen de administración de bienes y otros
derechos y obligaciones entre cónyuges.
Las uniones de hecho entre el hombre y la mujer, sin
impedimentos legales para contraer matrimonio, que reúnan las
condiciones de estabilidad y singularidad, producen efectos
similares al matrimonio, dentro de las condiciones que
establezca la ley.
Artículo 52. De la unión en matrimonio
La unión en matrimonio del hombre y la mujer es uno de los
componentes fundamentales en la formación de la familia.
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