Honorable Cámara de Senadores
Artículo 124. De la naturaleza y de las funciones de los partidos
políticos
Los partidos políticos son personas jurídicas de derecho
público. Deben expresar el pluralismo y concurrir a la
formación de las autoridades electivas, a la orientación de la
política nacional, departamental o municipal y a la formación
cívica de los ciudadanos.
Artículo 125. De la libertad de asociación en partidos o en
movimientos políticos
Todos los ciudadanos tienen el derecho a asociarse libremente
en partidos o en movimientos políticos para concurrir, por
métodos democráticos, a la elección de las autoridades previstas
en esta Constitución y en las leyes, as�� como en la orientación
de la política nacional. La ley reglamentará la constitución y el
funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, a fin de
asegurar el carácter democrático de los mismos.
Sólo se podrá cancelar la personalidad jurídica de los partidos y
movimientos políticos en virtud de sentencia judicial.
Artículo 126. De las prohibiciones a los partidos y a los
movimientos políticos
Los partidos y los movimientos políticos, en su funcionamiento,
no podrán:
1) recibir auxilio económico, directivas o instrucciones
de organizaciones o Estados extranjeros;
2) establecer estructuras que, directa o indirectamente,
impliquen la utilización o la apelación a la violencia
como metodología del quehacer político, y
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