Constitución de la República del Paraguay
3) constituirse con fines de sustituir por la fuerza el
régimen de libertad y de democracia, o de poner en
peligro la existencia de la República.
CAPÍTULO XI
DE LOS DEBERES
Artículo 127. Del cumplimiento de la ley
Toda persona está obligada al cumplimiento de la ley. La crítica
a las leyes es libre, pero no está permitido predicar su
desobediencia.
Artículo 128. De la primacía del interés general y del deber de
colaborar
En ningún caso el interés de los particulares primará sobre el
interés general. Todos los habitantes deben colaborar en bien
del país, prestando los servicios y desempeñando las funciones
definidas como carga pública, que determinen esta Constitución
y la ley.
Artículo 129. Del servicio militar
Todo paraguayo tiene la obligación de prepararse y de prestar
su concurso para la defensa armada de la Patria.
A tal objeto, se establece el servicio militar obligatorio. La ley
regulará las condiciones en que se hará efectivo este deber.
El servicio militar deberá cumplirse con plena dignidad y
respeto hacia la persona. En tiempo de paz, no podrá exceder
de doce meses.
Las mujeres no prestarán servicio militar sino como auxiliares,
en caso de necesidad, durante conflicto armado internacional.
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