Constitución de la República del Paraguay Artículo 154. De la competencia exclusiva del Poder Judicial La ley establecerá las normas sobre adquisición, readquisición y opción de la nacionalidad, así como sobre la suspensión de la ciudadanía. El Poder Judicial tendrá competencia exclusiva para entender en estos casos. CAPÍTULO IV DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA REPÚBLICA SECCIÓN I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 155. Del territorio, de la soberanía y de la inenajenabilidad El territorio nacional jamás podrá ser cedido, transferido, arrendado, ni en forma alguna enajenado, aun temporalmente, a ninguna potencia extranjera. Los Estados que mantengan relaciones diplomáticas con la República, así como los organismos internacionales de los cuales ella forma parte, sólo podrán adquirir los inmuebles necesarios para la sede de sus representaciones, de acuerdo con las prescripciones de la ley. En estos casos, quedará siempre a salvo la soberanía nacional sobre el suelo. Artículo 156. De la estructura política y la administrativa A los efectos de la estructuración política y administrativa del Estado, el territorio nacional se divide en departamentos, municipios y distritos, los cuales, dentro de los límites de esta Constitución y de las leyes, gozan de autonomía política, administrativa y normativa para la gestión de sus intereses, y de autarquía en la recaudación e inversión de sus recursos. 71

Sélectionner le paragraphe cible3

Se connecter à un paragraphe
Connect to an entity
Disable highlights
Ajouter à la table des matières