Honorable Cámara de Senadores
CAPÍTULO VI
DE LA POLÍTICA ECONÓMICA DEL ESTADO
SECCIÓN I
DEL DESARROLLO ECONÓMICO NACIONAL
Artículo 176. De la política económica y de la promoción del
desarrollo
La política económica tendrá como fines, fundamentalmente, la
promoción del desarrollo económico, social y cultural.
El Estado promoverá el desarrollo económico mediante la
utilización racional de los recursos disponibles, con el objeto de
impulsar un crecimiento ordenado y sostenido de la economía,
de crear nuevas fuentes de trabajo y de riqueza, de acrecentar el
patrimonio nacional y de asegurar el bienestar de la población.
El desarrollo se fomentará con programas globales que
coordinen y orienten la actividad económica nacional.
Artículo 177. Del carácter de los planes de desarrollo
Los planes nacionales de desarrollo serán indicativos para el
sector privado, y de cumplimiento obligatorio para el sector
público.
SECCIÓN II
DE LA ORGANIZACIÓN FINANCIERA
Artículo 178. De los recursos del Estado
Para el cumplimiento de sus fines, el Estado establece
impuestos, tasas, contribuciones y demás recursos; explota por
sí, o por medio de concesionarios los bienes de su dominio
privado, sobre los cuales determina regalías, "royalties",
compensaciones u otros derechos, en condiciones justas y
convenientes para los intereses nacionales; organiza la
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