Honorable Cámara de Senadores Artículo 190. Del reglamento Cada Cámara redactará su reglamento. Por mayoría de dos tercios podrá amonestar o a percibir cualquiera de sus miembros, por inconducta en el ejercicio de sus funciones, y suspenderlo hasta sesenta días sin goce de dieta. Por mayoría absoluta podrá removerlo por incapacidad física o mental, declarada por la Corte Suprema de Justicia. En los casos de renuncia, se decidirá por simple mayoría de votos. Artículo 191. De las inmunidades Ningún miembro del Congreso podrá ser acusado judicialmente por las opiniones que emita en el desempeño de sus funciones. Ningún Senador o Diputado podrá ser detenido, desde el día de su elección hasta el del cese de sus funciones, salvo que fuera hallado en flagrante delito que merezca pena corporal. En este caso, la autoridad interviniente lo pondrá bajo custodia en su residencia, dará cuenta de inmediato del hecho a la Cámara respectiva y al juez competente, a quien remitirá los antecedentes a la brevedad. Cuando se formase causa contra un Senador o un Diputado ante los tribunales ordinarios, el juez la comunicará, con copia de los antecedentes, a la Cámara respectiva, la cual examinará el mérito del sumario, y por mayoría de dos tercios resolverá si ha lugar o no al desafuero, para ser sometido a proceso. En caso afirmativo, le suspenderá en sus fueros. Artículo 192. Del pedido de informes 14 Las Cámaras pueden solicitar a los demás poderes del Estado, a los entes autónomos, autárquicos y descentralizados, y a los funcionarios públicos, los LEY Nº 2648/2005 PAG. 230 Ley Nº 1161/1997 “Que reglamenta las Obligaciones de la Administración Nacional de Electricidad (A.N.D.E) vinculadas con los Arts. 186, 192,281 y siguientes de la Constitución y a su calidad de parte integrante de los entes Binacionales Itaipu y Yacyreta”. 14 86

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