Constitución de la República del Paraguay
LEY Nº
5453/2015
PAG. 242
informes sobre asuntos de interés público que
estimen necesarios, exceptuando la actividad
jurisdiccional.
Los afectados estarán obligados a responder los
pedidos de informe dentro del plazo que se les señale, el cual
no podrá ser menor de quince días.
Artículo 193. De la citación y de la interpelación
Cada Cámara, por mayoría absoluta, podrá citar e
LEY Nº
interpelar individualmente a los ministros y a
164/1993
otros altos funcionarios de la Administración
PAG. 164
Pública, así como a los directores y
administradores de los entes autónomos,
autárquicos y descentralizados, a los de entidades
LEY Nº
que administren fondos del Estado y a los de las
3926/2009
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empresas de participación estatal mayoritaria,
cuando se discuta una ley o se estudie un asunto
concerniente a sus respectivas actividades. Las preguntas deben
comunicarse al citado con una antelación mínima de cinco días.
Salvo justa causa, será obligatorio para los citados concurrir a los
requerimientos, responder a las preguntas y brindar toda la
información que les fuese solicitada.
La ley determinará la participación de la mayoría y de la
minoría en la formulación de las preguntas.
No se podrá citar ni interpelar al Presidente de la República, al
Vicepresidente ni a los miembros del Poder Judicial, en materia
jurisdiccional.
Artículo 194. Del voto de censura
Si el citado no concurriese a la Cámara
LEY Nº
respectiva, o ella considerara insatisfactorias sus
3926/2009
declaraciones, ambas Cámaras, por mayoría
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