Honorable Cámara de Senadores En los casos previstos en los incisos 1), 2), 3) y 6), los afectados deben haber renunciado y dejado de ejercer sus respectivos cargos, cuanto menos seis meses antes del día de las elecciones, salvo los casos de vacancia definitiva de la Vicepresidencia. Artículo 236. De la inhabilidad por atentar contra la Constitución Los jefes militares o los caudillos civiles de un golpe de Estado, revolución armada o movimientos similares que atenten contra el orden establecido por esta Constitución, y que en consecuencia asuman el poder como Presidente de la República, Vicepresidente, Ministros del Poder Ejecutivo o mando militar propio de oficiales generales, quedan inhabilitados para el ejercicio de cualquier cargo público por dos períodos constitucionales consecutivos, sin perjuicio de sus respectivas responsabilidades civiles y penales. Artículo 237. De las incompatibilidades El Presidente de la República y el Vicepresidente no pueden ejercer cargos públicos o privados, remunerados o no, mientras duren en sus funciones. Tampoco pueden ejercer el comercio, la industria o actividad profesional alguna, debiendo dedicarse en exclusividad a sus funciones. Artículo 238 De los deberes y de las atribuciones del Presidente de la República 19 Son deberes y atribuciones de quien ejerce la presidencia de la República: 1) representar al Estado y dirigir la administración general del país; 2) cumplir y hacer cumplir esta Constitución y las leyes; Ley Nº 1285/ 1998 “Que reglamenta el Art. 238, numeral 10 de la Constitución Nacional sobre el Indulto Presidencial”. 19 110

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