Constitución de la República del Paraguay 2) disponer la resoluciones. publicación periódica de sus SECCIÓN III DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Artículo 244. De la composición La Procuraduría General de la República está a cargo de un Procurador General y de los demás funcionarios que determine la ley. Artículo 245. De los requisitos y del nombramiento El Procurador General de la República debe reunir los mismos requisitos exigidos para ser Fiscal General del Estado. Es nombrado y removido por el Presidente de la República. Las incompatibilidades serán establecidas en la ley. Artículo 246. De los deberes y de las atribuciones Son deberes y atribuciones del Procurador General de la República: 1) representar y defender, judicial o extrajudicialmente, los intereses patrimoniales de la República; 2) dictaminar en los casos y con los efectos señalados en las leyes; 3) asesorar jurídicamente a la Administración Pública en la forma que determine la ley, y 4) los demás deberes y atribuciones que fije la ley. 115

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