Honorable Cámara de Senadores
SECCIÓN IV
DEL MINISTERIO PUBLICO
Artículo 266. De la composición y de las funciones
El Ministerio Público representa a la sociedad ante los órganos
jurisdiccionales del Estado, gozando de autonomía funcional y
administrativa en el cumplimiento de sus deberes y
atribuciones. Lo ejercen el Fiscal General del Estado y los
agentes fiscales, en la forma determinada por la ley.
Artículo 267. De los requisitos
Para ser Fiscal General del Estado se requiere tener
nacionalidad paraguaya; haber cumplido treinta y cinco años;
poseer título universitario de abogado; haber ejercido
efectivamente la profesión, o funciones en la magistratura
judicial, o la cátedra universitaria en materia jurídica durante
cinco años cuanto menos, conjunta, separada o sucesivamente.
Tiene las mismas incompatibilidades e inmunidades que las
establecidas para los magistrados del Poder Judicial.
Artículo 268. De los deberes y de las atribuciones
Son deberes y atribuciones del Ministerio Público:
1) velar por el respeto de los derechos y de las garantías
constitucionales;
2) promover acción penal pública para defender el
patrimonio público y social, el ambiente y otros
intereses difusos, así como los derechos de los
pueblos indígenas;
3) ejercer acción penal en los casos en que, para
iniciarla o proseguirla, no fuese necesaria instancia de
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