Constitución de la República del Paraguay
parte, sin perjuicio de que el juez o tribunal proceda
de oficio, cuando lo determine la ley;
4) recabar información de los funcionarios públicos
para el mejor cumplimiento de sus funciones, y
5) los demás deberes y atribuciones que fije la ley.
Artículo 269. De la elección y de la duración 24
El Fiscal General del Estado tiene inamovilidad. Dura cinco
años en sus funciones y puede ser reelecto. Es nombrado por el
Poder Ejecutivo, con acuerdo del Senado, a propuesta en terna
del Consejo de la Magistratura.
Artículo 270. De los agentes fiscales
Los agentes fiscales son designados, en la misma forma que
establece esta Constitución para los jueces. Duran en sus
funciones y son removidos con iguales procedimientos.
Además, tienen las mismas incompatibilidades e inmunidades
que las determinadas para los integrantes del Poder Judicial.
Artículo 271. De la posesión de los cargos
El Fiscal General del Estado prestará juramento o promesa ante
el Senado, mientras los agentes fiscales lo efectuarán ante la
Corte Suprema de Justicia.
Artículo 272. De la Policía Judicial
La ley podrá crear una Policía Judicial, dependiente del Poder
Judicial, a fin de colaborar directamente con el Ministerio
Público.
Ley 5208/2014 “Que establece plazos para la designación, nombramiento
prestación de acuerdos para el ejercicio de cargos públicos”.
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