Reglamento Interno
Artículo 42.- El Presidente del Senado no podrá integrar
Comisión Permanente alguna.
ANEXO II
SECRETARÍAS PARLAMENTARIAS
POR LA CUAL SE CREAN LAS SECRETARIAS
PARLAMENTARIAS
Y
SE
ESTABLECEN
SUS
FUNCIÓNES.
Por razones de mejor organización,
LA HONORABLE CÁMARA DE SENADORES DE LA
NACIÓN PARAGUAYA
RESUELVE:
Art. 1º.- Crease las Secretarias Parlamentarias de la Honorable
Cámara de Senadores de la Nación.
Art. 2º.- El Senado elegirá tres Secretarios Parlamentarios, que
durarán en sus funciones hasta el 31 de marzo del año siguiente
al de su elección, pudiendo ser reelectos. Sus atribuciones serán
autenticar, en forma conjunta y alternadamente con su firma la
del Presidente en los documentos de sanción de las leyes, y en
los Proyectos aprobados por el Senado que se remitan a la
Cámara de Diputados. Asimismo, suscribirán con el Presidente
las Comunicaciones a los otros poderes del Estado y a los
Parlamentos extranjeros.
Art. 3º.- Los Secretarios Parlamentarios serán elegidos en la
misma ocasión y por el mismo procedimiento usado para la
constitución de la mesa directiva61.
Res. Nº4/1989 “Por la cual se crean las Secretarias Parlamentarias y se establecen
sus funciones”.
61
161
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