Honorable Cámara de Senadores CAPÍTULO V DE LOS SECRETARIOS Artículo 43.- La Secretaría administrativa del Senado será desempeñada por un Secretario General y un Secretario, y dispondrá del personal auxiliar previsto en el Presupuesto General de la Nación. Los Secretarios dependerán directamente de la Presidencia de la Cámara, y los demás funcionarios y empleados, de la Secretaría General. Artículo 44.- El Secretario General y el Secretario serán electos por el Senado en votación nominal y Secretario General por simple mayoría. Prestarán juramento de desempeñar fiel y debidamente el cargo, y de guardar secreto de sus actuaciones cuando corresponda. Los demás funcionarios y empleados serán nombrados por el Presidente. Artículo 45.- Son obligaciones del Secretario General: a) Redactar las actas, las notas y comunicaciones oficiales del Senado y refrendar la firma del Presidente; b) Computar y verificar el resultado de las votaciones, y tomar nota por escrito en las votaciones nominales; c) Publicar en el sitio web del Senado el Orden del Día digital, por lo menos 24 horas antes de la sesión y solamente previa solicitud expresa por cada Senador, de manera impresa;62 d) Recibir de los taquígrafos actuantes dos copias de la 62 Res. Nº 1402/2016 “Que modifica los artículos 45 inc. c) e i) y 56 del reglamento interno de la Honorable Cámara de Senadores”. 162

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