Constitución de la República del Paraguay
Las relaciones del Estado con la Iglesia Católica se basan en la
independencia, cooperación y autonomía.
Se garantizan la independencia y la autonomía de las iglesias y
confesiones religiosas, sin más limitaciones que las impuestas en
esta Constitución y las leyes.
Nadie puede ser molestado, indagado u obligado a declarar por
causa de sus creencias o de su ideología.
Artículo 25. De la expresión de la personalidad
Toda persona tiene el derecho a la libre expresión de su
personalidad, a la creatividad y a la formación de su propia
identidad.
Se garantiza el pluralismo ideológico.
Artículo 26. De la libertad de expresión y de prensa
Se garantizan la libre expresión y la libertad de prensa, así como
la difusión del pensamiento y de la opinión, sin censura alguna,
sin más limitaciones que las dispuestas en esta Constitución; en
consecuencia, no se dictará ninguna ley que las imposibilite o las
restrinja. No habrá delitos de prensa, sino delitos comunes
cometidos por medio de la prensa.
Toda persona tiene derecho a generar, procesar o difundir
información, como igualmente a la utilización de cualquier
instrumento lícito y apto para tales fines.
Artículo 27. Del empleo de los medios masivos de
comunicación social
El empleo de los medios masivos de comunicación social es de
interés público; en consecuencia, no se los podrá clausurar ni
suspender su funcionamiento.
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