Honorable Cámara de Senadores
No se admitirá la prensa carente de dirección responsable.
Se prohíbe toda práctica discriminatoria en la provisión de
insumos para la prensa, así como interferir las frecuencias
radioeléctricas y obstruir, de la manera que fuese, la libre
circulación, la distribución y la venta de periódicos, libros,
revistas o demás publicaciones con dirección o autoría
responsable.
Se garantiza el pluralismo informativo.
La ley regulará la publicidad para la mejor protección de los
derechos del niño, del joven, del analfabeto, del consumidor y
de la mujer.
Artículo 28. Del derecho a informarse
Se reconoce el derecho de las personas a recibir información
veraz, responsable y ecuánime.
Las fuentes públicas de información son libres para todos. La
ley regulará las modalidades, plazos y sanciones
correspondientes a las mismas, a fin de que este derecho sea
efectivo.
Toda persona afectada por la difusión de una información falsa,
distorsionada o ambigua tiene derecho a exigir su rectificación o
su aclaración por el mismo medio y en las mismas condiciones
que haya sido divulgada, sin perjuicio de los demás derechos
compensatorios.
Artículo 29. De la libertad de ejercicio del periodismo
El ejercicio del periodismo, en cualquiera de sus formas, es
libre y no está sujeto a autorización previa. Los periodistas de
los medios masivos de comunicación social, en cumplimiento
28
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