Honorable Cámara de Senadores TITULO II DE LA ESTRUCTURA Y DE LA ORGANIZACIÓN DEL ESTADO CAPÍTULO I DEL PODER LEGISLATIVO SECCIÓN I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 182. De la composición El Poder Legislativo será ejercido por el Congreso, compuesto de una Cámara de Senadores y otra de Diputados. Los miembros titulares y suplentes de ambas Cámaras serán elegidos directamente por el pueblo, de conformidad con la ley. Los miembros suplentes sustituirán a los titulares en caso de muerte, renuncia o inhabilidad de éstos, por el resto del período constitucional o mientras dure la inhabilidad, si ella fuese temporal. En los demás casos, resolverá el reglamento de cada Cámara. Artículo 183. De la reunión en Congreso Sólo ambas Cámaras, reunidas en Congreso, tendrán los siguientes deberes y atribuciones: 1) recibir el juramento o promesa, al asumir el cargo, del Presidente de la República, del Vicepresidente y el de los ministros de la Corte Suprema de Justicia; 2) conceder o denegar al Presidente de la República el permiso correspondiente, en los casos previstos por esta Constitución; 82

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