Honorable Cámara de Senadores
Artículo 206. Del procedimiento para el rechazo total
Cuando un proyecto de ley, aprobado por una de las Cámaras,
fuese rechazado totalmente por la otra, volverá a aquella para
una nueva consideración. Cuando la Cámara de origen se
ratificase por mayoría absoluta, pasará de nuevo a la revisora, la
cual solo podrá volver a rechazarlo por mayoría absoluta de dos
tercios y, de no obtenerla, se reputará sancionado el proyecto.
Artículo 207. Del procedimiento para la modificación parcial
Un proyecto de ley aprobado por la Cámara de origen, que
haya sido parcialmente modificado por la otra, pasará a la
primera, donde solo se discutirá cada una de las modificaciones
hechas por la revisora.
Para estos casos, se establece lo siguiente:
1) si todas las modificaciones se aceptasen, el proyecto
quedará sancionado;
2) si todas las modificaciones se rechazasen por mayoría
absoluta, pasarán de nuevo a la Cámara revisora y, si
ésta se ratificase en su sanción anterior por mayoría
absoluta, el proyecto quedará sancionado; si no se
ratificase, quedará sancionado el proyecto aprobado
por la Cámara de origen, y
3) si parte de las modificaciones fuesen aceptadas y otras
rechazadas,
el
proyecto
pasará
LEY Nº
nuevamente a la Cámara revisora, 846/1996
donde solo se discutirán en forma PAG. 221
global las modificaciones rechazadas, y
si se aceptasen por mayoría absoluta, o
se las rechacen, el proyecto quedará sancionado en la
forma resuelta por ella.
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