Sobre el caso concreto, la Corte consideró que si bien las entidades estatales podían, en principio, restringir el acceso a sus instalaciones haciendo uso de su derecho de admisión y permanencia, no podían ejercerlo cuando estuviera de por medio una categoría sospechosa, como el origen étnico o racial. Así mismo expuso que la conducta se agravó por el hecho de negarle el ingreso a ella únicamente, en presencia de las otras personas que inicialmente también tenían el acceso restringido. Para la Corte fue evidente que “a pesar de que [la entidad] afirm[ó] de manera general, que fue la administración de la copropiedad del edificio […] quien asumió la decisión de no permitir el ingreso de la accionante […], lo que sí es claro en los datos del expediente, es que la razón para haber impedido el ingreso de la accionante en esa fecha, correspondió al comportamiento asumido por la misma actora […], cuando participó en una toma pacífica de dichas oficinas y la entidad agregó en su base de datos, ‘no permitir el ingreso’” [p. 27] [Negrilla dentro del texto original]. Lo anterior, vulneró entre otros derechos el habeas data y la igualdad de la actora pues no se le informó en ningún momento la razón por la cual no pudo ingresar al edificio. Tampoco se le informó que existía un “dato negativo” como consecuencia de su participación en una protesta ocurrida días antes. A juicio de la Corte la situación se agrava “cuando toda esa información además de no comunicársele al afectado, es usada para coartar posteriormente sus derechos fundamentales cuando quiera cumplir algún trámite en sus dependencias, como sucedió en este caso” [p. 28]. Por todo lo anterior, la Corte decidió conceder el amparo a los derechos fundamentales de la accionante y ordenó a la entidad a que en primer lugar ofreciera disculpas públicas por sus actuaciones indebidas, en segundo lugar presentara en un “sitio de fácil acceso al público” una copia de dichas disculpas, en tercer lugar eliminara la información negativa de la accionante de sus bases de datos, y por último, se abstuviera de realizar prácticas similares en el futuro. El juez Luis Ernesto Vargas Silva aclaró su voto. Indicó que si bien estuvo de acuerdo con la decisión tomada por la Corte, ésta omitió realizar un análisis más juicioso del derecho de protesta como una de las manifestaciones del derecho a la libertad de expresión. Impacto de la decisión Expande el alcance del derecho a la Expresión La sentencia expande el derecho a la libertad de expresión y especialmente el derecho de protesta porque cumple con los estándares internacionales en la materia e introduce reglas esenciales sobre el mal uso del dato personal capturado en una protesta.

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