Sobre el caso concreto, la Corte consideró que si bien las entidades estatales podían, en principio, restringir
el acceso a sus instalaciones haciendo uso de su derecho de admisión y permanencia, no podían ejercerlo
cuando estuviera de por medio una categoría sospechosa, como el origen étnico o racial. Así mismo expuso
que la conducta se agravó por el hecho de negarle el ingreso a ella únicamente, en presencia de las otras
personas que inicialmente también tenían el acceso restringido.
Para la Corte fue evidente que “a pesar de que [la entidad] afirm[ó] de manera general, que fue la
administración de la copropiedad del edificio […] quien asumió la decisión de no permitir el ingreso de la
accionante […], lo que sí es claro en los datos del expediente, es que la razón para haber impedido el ingreso
de la accionante en esa fecha, correspondió al comportamiento asumido por la misma actora […], cuando
participó en una toma pacífica de dichas oficinas y la entidad agregó en su base de datos, ‘no permitir el
ingreso’” [p. 27] [Negrilla dentro del texto original]. Lo anterior, vulneró entre otros derechos el habeas
data y la igualdad de la actora pues no se le informó en ningún momento la razón por la cual no pudo
ingresar al edificio. Tampoco se le informó que existía un “dato negativo” como consecuencia de su
participación en una protesta ocurrida días antes. A juicio de la Corte la situación se agrava “cuando toda esa
información además de no comunicársele al afectado, es usada para coartar posteriormente sus derechos
fundamentales cuando quiera cumplir algún trámite en sus dependencias, como sucedió en este caso” [p.
28].
Por todo lo anterior, la Corte decidió conceder el amparo a los derechos fundamentales de la accionante y
ordenó a la entidad a que en primer lugar ofreciera disculpas públicas por sus actuaciones indebidas, en
segundo lugar presentara en un “sitio de fácil acceso al público” una copia de dichas disculpas, en tercer
lugar eliminara la información negativa de la accionante de sus bases de datos, y por último, se abstuviera de
realizar prácticas similares en el futuro.
El juez Luis Ernesto Vargas Silva aclaró su voto. Indicó que si bien estuvo de acuerdo con la decisión
tomada por la Corte, ésta omitió realizar un análisis más juicioso del derecho de protesta como una de las
manifestaciones del derecho a la libertad de expresión.
Impacto de la decisión
Expande el alcance del derecho a la Expresión
La sentencia expande el derecho a la libertad de expresión y especialmente el derecho de protesta porque
cumple con los estándares internacionales en la materia e introduce reglas esenciales sobre el mal uso del
dato personal capturado en una protesta.