La Constitución de Honduras - Español
Se exceptuan los contratos que tengan por objeto proveer a las necesidades ocasionadas por un estado de
emergencia y los que por su naturaleza no puedan celebrarse, sino con persona determinada.
CAPITULO VI
DEL PRESUPUESTO
ARTICULO 361.- Son recursos financieros del Estado:
1. Los ingresos que perciba por impuestos, tasas, contribuciones, regalias, donaciones o por cualquier otro
concepto;
2. Los ingresos provenientes de empresas estatales, de capital mixto o de aquellas en que el Estado tenga
participacion social; y,
3. Los ingresos extraordinarios que provengan del credito publico o de cualquier otra fuente.
ARTICULO 362.- Todos los ingresos y egresos fiscales constarAn en el Presupuesto General de la Republica, que
se votarA anualmente de acuerdo con la politica economica planificada y con los planes anuales operativos
aprobados por el Gobierno.
ARTICULO 363.- Todos los ingresos fiscales ordinarios constituirAn un solo fondo.
No podrA crearse ingreso alguno destinado a un fin especifico. No obstante, la ley podrA afectar ingresos al
servicio de la deuda publica y disponer que el producto de determinados impuestos y contribuciones generales, sea
dividido entre la Hacienda Nacional y la de los municipios, en proporciones o cantidades previamente senaladas.
La Ley podrA, asimismo, de conformidad con la politica planificada, autorizar a determinadas empresas estatales o
mixtas para que perciban, administren o inviertan recursos financieros provenientes del ejercicio de actividades
economicas que les correspondan.
ARTICULO 364.- No podrA hacerse ningun compromiso o efectuarse pago alguno fuera de las asignaciones
votadas en el Presupuesto, o en contravencion a las normas presupuestarias.
Los infractores serAn responsables civil, penal y administrativamente.
ARTICULO 365.- El Poder Ejecutivo, bajo su responsabilidad y siempre que el Congreso Nacional no estuviere
reunido, podrA contratar emprestitos, varias el destino de una partida autorizada o abrir creditos adicionales, para
satisfacer necesidades urgentes o imprevistos en caso de guerra, conmocion interna o calamidad publica, o para
atender compromisos internacionales, de todo lo cual darA cuenta pormenorizada al Congreso Nacional en la
subsiguiente legislatura.
En la misma forma procederA cuando se trate de obligaciones a cargo del Estado provenientes de sentencia
definitivas firmes, para el pago de prestaciones laborales, cuando no existiere partida o esta estuviere agotada.
* Articulo Interpretado por Decreto 169/1986
ARTICULO 366.- El Presupuesto serA votado por el Poder Legislativo con vista al Proyecto que presente el
Poder Ejecutivo.
ARTICULO 367.- El proyecto de Presupuesto serA presentado por el Poder Ejecutivo al Congreso Nacional,
dentro de los primeros quince dias del mes de septiembre de cada ano.
ARTICULO 368.- LA Ley OrgAnica del Presupuesto establecerA lo concerniente a la preparacion, elaboracion,
ejecucion y liquidacion del presupuesto. Cuando al cierre de un ejercicio fiscal no se hubiere votado el Presupuesto
para el nuevo ejercicio, continuarA en vigencia el correspondiente al periodo anterior.
http://www.honduras.com/honduras-constitution.html[10/13/2011 5:28:51 PM]
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