de la República, escogiéndola de la terna propuesta por el Presidente de la República; en
tales el sustituto regirá hasta terminar el período con igualdad de funciones y
preeminencias.
SECCIÓN TERCERA
MINISTROS DE ESTADO
Artículo 193.- Ministerios. Para el despacho de los negocios del Organismo Ejecutivo,
habrá los ministerios que la ley establezca, con las atribuciones y la competencia que la
misma les señale.
Artículo 194.- Funciones del ministro. Cada ministerio estará a cargo de un ministro de
Estado, quien tendrá las siguientes funciones:
a. Ejercer jurisdicción sobre todas las dependencias de su ministerio;
b. Nombrar y remover a los funcionarios y empleados de su ramo, cuando le
corresponda hacerlo conforme a la ley;
c. Refrendar los decretos, acuerdos y reglamentos dictados por el Presidente de la
República, relacionados con su despacho para que tengan validez;
d. Presentar al Presidente de la República el plan de trabajo de su ramo y
anualmente una memoria de las labores desarrolladas;
e. Presentar anualmente al Presidente de la República, en su oportunidad el
proyecto de presupuesto de su ministerio;
f. Dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los negocios relacionados con su
ministerio;
g. Participar en las deliberaciones del Consejo de Ministros y suscribir los decretos
y acuerdos que el mismo emita;
h. Concurrir al Congreso de la República y participar en los debates sobre
negocios relacionados con su ramo; e
i. Velar por el estricto cumplimiento de las leyes, la probidad administrativa y la
correcta inversión de los fondos públicos en los negocios confiados a su cargo.
Artículo 195.- Consejo de Ministros y su responsabilidad. El Presidente, el Vicepresidente
de la República y los ministros de Estado, reunidos en sesión, constituyen el Consejo de
Ministros el cual conoce de los asuntos sometidos a su consideración por el Presidente de
la República, quien lo convoca y preside.
Los ministros son responsables de sus actos de conformidad con esta Constitución
y las leyes, aún en el caso de que obren por orden expresa del Presidente. De las