y entrarán en vigencia luego que el electorado convocado especialmente en la
fecha que la misma ley determine, expresa su conformidad por
mayoría absoluta de los votos emitidos y serán promulgadas por el Presidente de la
Asamblea General.
E) Si la convocatoria del Cuerpo Electoral para la ratificación de las enmiendas, en
los casos de los apartados A), B), C) y D) coincidiera con alguna
elección de integrantes de órganos del Estado, los ciudadanos deberán expresar su
voluntad sobre las reformas constitucionales, en documento
separado y con independencia de las listas de elección. Cuando las reformas se
refieran a la elección de cargos electivos, al ser sometidas al
plebiscito, simultáneamente se votará para esos cargos por el sistema propuesto y
por el anterior, teniendo fuerza imperativa la decisión
plebiscitaria.
CAPITULO IV
Artículo 332.
Los preceptos de la presente Constitución que reconocen derechos a los individuos,
así como los que atribuyen facultades e imponen deberes a las
autoridades públicas, no dejarán de aplicarse por falta de la reglamentación
respectiva, sino que ésta será suplida, recurriendo a los fundamentos de
leyes análogas, a los principios generales de derecho y a las doctrinas generalmente
admitidas.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y ESPECIALES
A) Si el plebiscito fuera proclamado afirmativo, por resolución firme de la Corte
Electoral, la presente reforma entrará en vigor con fuerza obligatoria,
a partir de ese momento.
B) Las disposiciones contenidas en las Secciones VIII, IX, X, XI y XVI, entrarán a regir
el 1° de marzo de 1967.
C) Las listas de candidatos para las Juntas Electorales, creadas por la ley N° 7.690,
de 9 de enero de 1924, se incluirán en la misma hoja de
votación en que figuren candidatos a cargos nacionales.
D) La Asamblea General, en reunión de ambas Cámaras, dentro de los quince días
siguientes a la iniciación de la próxima legislatura, procederá a fijar
las asignaciones que percibirán el Presidente, el Vicepresidente de la República y
los Intendentes Municipales que resultaren electos de acuerdo con
este proyecto de reforma constitucional.
E) Créanse los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Transporte,
Comunicaciones y Turismo, que tendrán competencia sobre las materias
indicadas.
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