JURISPRUDENCIA
RGPD. La legitimación activa de los herederos no justificaría en ningún caso alterar los límites de los derechos
fundamentales según vienen siendo interpretados por los tribunales nacionales y europeos.
Además, cabe aclarar que, mientras en la Sentencia de 11 de enero de 2019 este Tribunal concluyó que la
información presentaba inexactitudes sustanciales que justificaron el bloqueo de resultados de búsqueda,
cuando las inexactitudes alegadas no afectan a la esencia de lo informado, no determinarían la supresión
de los resultados disputados. Esta conclusión es plenamente acorde con la reciente Sentencia del TJUE de
datos inexactos, según la cual resulta desproporcionado "proceder a la retirada de enlaces de artículos, con
la consecuencia de dificultar el acceso a la versión íntegra de dichos artículos en Internet, en el supuesto de
que solo resultara inexacta determinada información de menor importancia en el conjunto del contenido que
figura en dichos artículos".
Así mismo se opone a la pretendida infracción de la jurisprudencia del TJUE en materia de derecho al olvido.
El régimen del "derecho al olvido" resulta aplicable a datos de fallecidos. El fallecimiento no altera la necesidad
de ponderación entre los derechos y libertades en conflicto. Inexistencia de infracción de los artículos 17 y
89 RGPD, y 3.1 y 93 LOPDGDD.
El juicio de ponderación realizado en la Sentencia recurrida es conforme a derecho y no es contrario a la
jurisprudencia del TJUE, el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo, según las cuales cabe ordenar el
bloqueo cuando la información en cuestión es sustancialmente inexacta, es muy conveniente precisar que el
bloqueo sólo procede cuando se trata de inexactitudes significativas que, teniendo en cuenta el conjunto de
la información, afectan a la esencia de lo informado.
En este caso, es evidente que no es así. Las posibles imprecisiones sobre la fecha en la que el Sr. Nemesio
obtuvo su plaza de funcionario en la Administración, sobre si era licenciado en derecho, o sobre el concreto
órgano en el que ejercía como secretario judicial, serían en todo caso inexactitudes menores con respecto al
conjunto de la información y que "no afectan a la esencia de lo informado. [...] por cuanto su intervención como
secretario judicial en el Juzgado Especial de Prensa que instruyó el sumario de Hugo , realizando diligencias
de todo tipo, de instrucción e indagación, y dando fe de las actuaciones practicadas, ha quedado acreditada
de la prueba documental aportada por la codemandada y en dichas publicaciones no se le atribuye un papel
distinto del de secretario del órgano judicial".
Y es que, contra lo alegado de contrario, esta parte consiguió acreditar ante la Audiencia Nacional que el
nombre y la firma del Sr. Nemesio aparecen reiteradamente a lo largo del expediente del procedimiento
sumarísimo de urgencia frente a Hugo . Por tanto, no parece ajustado a la realidad mantener, como hace el
recurrente, que la intervención de su padre en el proceso no tuvo relevancia
QUINTO. Quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, acordándose la
celebración de vista pública, que tuvo lugar el día 20 de febrero de 2024, y cuyo contenido quedó documentado
en la correspondiente acta y en el soporte digital (CD) que obra unido a las actuaciones, procediendo en Sala
a continuación a la deliberación y votación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. El presente recurso de casación impugna la sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo
de la Audiencia Nacional, de 17 de junio de 2022 (rec. 140/2020), por la que se desestimó el recurso interpuesto
por el hoy recurrente en casación contra la resolución de la Directora de la Agencia Española de Protección
de Datos, de 3 de diciembre de 2019, desestimatoria del recurso de reposición frente a la resolución de 6 de
septiembre de 2019.
Las resoluciones administrativas desestimaron la reclamación formulada por D. Eliseo frente a Google LLC
por no haber sido atendido su derecho de supresión relacionada con 18 URLs en las que se muestran los datos
personales de su padre fallecido como secretario judicial del Juzgado Militar de Prensa que condenó al poeta
Hugo , solicitando que el nombre de su padre no se asociara a 18 URLs relacionadas.
La sentencia impugnada relata cual es el contenido de las páginas respecto de las que se pretende que
no sean indexadas por el buscador de internet: "[...] varias de las URLs, [...] remiten a artículos de opinión y
noticias publicadas por diversos medios y publicaciones de la Universidad que informan del Sr. Nemesio como
secretario judicial en el Juzgado Especial de Prensa que condenó al poeta Hugo . Otro de dichos enlaces
conduce a una noticia publicada en 1966 por el periódico Ardave que informa sobre el nombramiento de dicho
Sr. como Interventor y Vice- Interventor de los Fondos Provinciales de diversos Ayuntamientos. Una de las URLs
remite a la página web de los "Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional"
en la que se publicó el nombramiento de D. Nemesio como interventor del Ayuntamiento de Córdoba el 2 de
julio de 1966. Y dos de los enlaces controvertidos remiten a webs institucionales del BOE de enero 1968 y del
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