La pérdida de eficacia de los certificados reconocidos, en los supuestos
de expiración de su período de validez y de cese de actividad del
prestador de servicios de certificación acreditado, tendrá lugar desde que
estas circunstancias se produzcan. En los demás casos, la extinción de la
eficacia de un certificado reconocido surtirá efectos desde la fecha en
que el prestador de servicios de certificación acreditado tenga
conocimiento cierto de cualquiera de los hechos determinantes de ella y
así lo haga constar en su registro actualizado de certificados
reconocidos.
En cualquiera de los supuestos indicados el prestador de servicios de
certificación acreditado habrá de publicar la extinción de eficacia del
certificado reconocido y responderá de los posibles perjuicios que se
causen al signatario o a terceros de buena fe por el retraso en la
publicación. Corresponderá al prestador de servicios de certificación
acreditado la prueba de que los terceros conocían las circunstancias
invalidantes del certificado reconocido.
El prestador de servicios de certificación acreditado podrá suspender
temporalmente la eficacia de los certificados reconocidos expedidos si así
lo solicita el firmante o sus representados o lo ordena una autoridad
judicial o administrativa. La suspensión surtirá efectos en la forma
prevista en los dos incisos anteriores.
Artículo 24
(Equivalencia de certificados).- Los certificados reconocidos podrán ser
emitidos por entidades no establecidas en el territorio nacional y serán
equivalentes a los otorgados por prestadores de servicios de certificación
acreditados, cuando exista un convenio internacional ratificado por la
República Oriental del Uruguay y se encuentre vigente.
Igualmente serán válidos aquellos certificados emitidos por una autoridad de certificación e
(*)Notas:
Inciso 2º) ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 3.
Inciso 2º) agregado/s por: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 116.
CAPITULO V - FIRMANTE O SIGNATARIO
Artículo 25
(Derechos del firmante o signatario).- El firmante o signatario tiene los
siguientes derechos:
A) A ser informado por el prestador de servicios de certificación
acreditado, con carácter previo a la emisión del certificado
reconocido, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2) del artículo
18.
B) A que el prestador de servicios de certificación acreditado emplee los
elementos técnicos disponibles para brindar seguridad y
confidencialidad a la información proporcionada por él y a ser
informado sobre ello.
C) A que el prestador de servicios de certificación acreditado le informe
sobre su domicilio en la República Oriental del Uruguay y sobre los
medios a los que puede acudir para solicitar aclaraciones, dar cuenta
del mal funcionamiento del sistema o presentar sus reclamos.
Artículo 26
(Obligaciones del firmante o signatario).- Son obligaciones del firmante
o signatario:
A) Brindar declaraciones exactas y completas en el momento de proporcionar