(*)Notas: Ver en esta norma, artículo: 383 (vigencia). Artículo 105 (Prueba trasladada, recurso de revisión). Las pruebas practicadas válidamente en un proceso podrán trasladarse al otro y tendrán eficacia similar a la que tendrían de haber sido diligenciadas en este último proceso, siempre que en el primitivo se hubieran practicado a petición de la parte contra quien se aducen o con audiencia de ella. Podrá interponerse igualmente en uno de ellos y en mérito a las resultancias del otro, el recurso de revisión civil o penal, que pudiere corresponder según el caso. (*)Notas: Ver en esta norma, artículo: 383 (vigencia). TÍTULO V - DE LA ACTIVIDAD PROCESAL CAPÍTULO I - REQUISITOS DE LOS ACTOS PROCESALES Art��culo 106 (Remisión). Se aplicarán al proceso penal las disposiciones del Libro I, Título VI, Capítulo I, Secciones I, II, III y VI del Código General del Proceso, en lo pertinente, con las exclusiones y modificaciones que se expresan en los artículos siguientes. (*)Notas: Ver en esta norma, artículo: 383 (vigencia). TÍTULO V - DE LA ACTIVIDAD PROCESAL Artículo 107 (Exclusiones). No se aplican al proceso penal las disposiciones de los artículos 71.3, 71.4, 78, 84, 87 y 89 del Código General del Proceso. (*)Notas: Ver en esta norma, artículo: 383 (vigencia). Artículo 108 (Idioma). 108.1 Los actos procesales deberán cumplirse en idioma español. 108.2 La declaración de personas que ignoren el idioma español, de sordomudos que no sepan darse a entender por escrito o lenguaje gestual y los documentos o grabaciones en lengua distinta, o en otra forma de transmisión del conocimiento, deberán ser traducidos o interpretados, según corresponda.

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