encuentra privada de su libertad, o la identidad de otros partícipes o encubridores del hecho, o
cualquier otro dato que posibilite su esclarecimiento.
En caso de corresponder prisión o reclusión perpetua, podrá aplicarse prisión o reclusión de
OCHO (8) a QUINCE (15) años.
Sólo podrán gozar de este beneficio quienes tengan una responsabilidad penal inferior a la de
las personas a quienes identificasen.
(Artículo sustituido por art. 12 de la Ley N° 26.364, B.O. 30/4/2008)
ARTICULO 41 quater — Cuando alguno de los delitos previstos en este Código sea cometido
con la intervención de menores de dieciocho años de edad, la escala penal correspondiente se
incrementará en un tercio del mínimo y del máximo, respecto de los mayores que hubieren
participado en el mismo.
(Artículo incorporado por art. 1° de la Ley N° 25.767 B.O. 1/9/2003)
TITULO VI
TENTATIVA
ARTICULO 42.- El que con el fin de cometer un delito determinado comienza su ejecución,
pero no lo consuma por circunstancias ajenas a su voluntad, sufrirá las penas determinadas en
el artículo 44.
ARTICULO 43.- El autor de tentativa no estará sujeto a pena cuando desistiere
voluntariamente del delito.
ARTICULO 44.- La pena que correspondería al agente, si hubiere consumado el delito, se
disminuirá de un tercio a la mitad.
Si la pena fuere de reclusión perpetua, la pena de la tentativa será reclusión de quince a
veinte años. Si la pena fuese de prisión perpetua, la de tentativa será prisión de diez a quince
años.
Si el delito fuera imposible, la pena se disminuirá en la mitad y podrá reducírsela al mínimo
legal o eximirse de ella, según el grado de peligrosidad revelada por el delincuente.
TITULO VII
PARTICIPACION CRIMINAL
ARTICULO 45.- Los que tomasen parte en la ejecución del hecho o prestasen al autor o
autores un auxilio o cooperación sin los cuales no habría podido cometerse, tendrán la pena
establecida para el delito. En la misma pena incurrirán los que hubiesen determinado
directamente a otro a cometerlo.
ARTICULO 46.- Los que cooperen de cualquier otro modo a la ejecución del hecho y los que
presten una ayuda posterior cumpliendo promesas anteriores al mismo, serán reprimidos con
la pena correspondiente al delito, disminuida de un tercio a la mitad. Si la pena fuere de
reclusión perpetua, se aplicará reclusión de quince a veinte años y si fuere de prisión
perpetua, se aplicará prisión de diez a quince años.