1. Garantizar en los procesos judiciales el respeto a los derechos y garantías
constitucionales, así como a los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos
por la República.
2. Garantizar la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, el juicio
previo y el debido proceso.
3. Ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles
para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la
calificación y responsabilidad de los autores o las autoras y demás participantes, así
como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la
perpetración.
4. Ejercer en nombre del Estado la acción penal en los casos en que para intentarla o
proseguirla no fuere necesario instancia de parte, salvo las excepciones establecidas en
la ley.
5. Intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad civil,
laboral, militar, penal, administrativa o disciplinaria en que hubieren incurrido los
funcionarios o funcionarias del sector público, con motivo del ejercicio de sus funciones.
6. Las demás que establezcan esta Constitución y la ley.
Estas atribuciones no menoscaban el ejercicio de los derechos y acciones que
corresponden a los o las particulares o a otros funcionarios o funcionarias de acuerdo
con esta Constitución y la ley.
Artículo 286
La ley determinará lo relativo a la organización y funcionamiento del Ministerio Público
en los ámbitos municipal, estadal y nacional, proveerá lo conducente para
asegurar la idoneidad, probidad y estabilidad de los fiscales o las fiscales del Ministerio
Público. Asimismo, establecerá las normas para garantizar un sistema de carrera para el
ejercicio de sus funciones.
Sección Cuarta: De la Contraloría General de la República
Artículo 287
La Contraloría General de la República es el órgano de control, vigilancia y
fiscalización de los ingresos, gastos, bienes públicos y bienes nacionales, así como de
las operaciones relativas a los mismos. Goza de autonomía funcional, administrativa y
organizativa, y orienta su actuación a las funciones de inspección de los organismos y
entidades sujetas a su control.
Artículo 288
La Contraloría General de la República estará bajo la dirección y responsabilidad del
Contralor o Contralora General de la República, quien debe ser venezolano o
venezolana por nacimiento y sin otra nacionalidad, mayor de treinta años y con
probada aptitud y experiencia para el ejercicio del cargo.
El Contralor o Contralora General de la República será designado o designada para un
período de siete años.
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