Artículo 289
Son atribuciones de la Contraloría General de la República:
1. Ejercer el control, la vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes
públicos, así como las operaciones relativas a los mismos, sin perjuicio de las
facultades que se atribuyan a otros órganos en el caso de los Estados y Municipios, de
conformidad con la ley.
2. Controlar la deuda pública, sin perjuicio de las facultades que se atribuyan a otros
órganos en el caso de los Estados y Municipios, de conformidad con la ley.
3. Inspeccionar y fiscalizar los órganos, entidades y personas jurídicas del sector público
sometidos a su control; practicar fiscalizaciones, disponer el inicio de investigaciones
sobre irregularidades contra el patrimonio público, así como dictar las medidas,
imponer los reparos y aplicar las sanciones administrativas a que haya lugar de
conformidad con la ley.
4. Instar al Fiscal o la Fiscal de la República a que ejerzan las acciones judiciales a
que hubiere lugar con motivo de las infracciones y delitos cometidos contra el patrimonio
público y de los cuales tenga conocimiento en el ejercicio de sus atribuciones.
5. Ejercer el control de gestión y evaluar el cumplimiento y resultado de las decisiones y
políticas públicas de los órganos, entidades y personas jurídicas del sector público
sujetos a su control, relacionadas con sus ingresos, gastos y bienes.
6. Las demás que le atribuyan esta Constitución y la ley.
Artículo 290
La ley determinará lo relativo a la organización y funcionamiento de la Contraloría
General de la República y del sistema nacional de control fiscal.
Artículo 291
La Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional es parte integrante del sistema
nacional de control. Tendrá a su cargo la vigilancia, control y fiscalización de los
ingresos, gastos y bienes públicos afectos a la Fuerza Armada Nacional y sus órganos
adscritos, sin menoscabo del alcance y competencia de la Contraloría General de la
República. Su organización y funcionamiento lo determinará la ley respectiva y estará
bajo la dirección y responsabilidad del Contralor o Contralora General de la Fuerza
Armada Nacional, quien será designado o designada mediante concurso de oposición.
Capítulo V
Del Poder Electoral
Artículo 292
El Poder Electoral se ejerce por el Consejo Nacional Electoral como ente rector; y son
organismos subordinados a éste, la Junta Electoral Nacional, la Comisión de Registro
Civil y Electoral y la Comisión de Participación Política y Financiamiento, con la
organización y el funcionamiento que establezca la ley orgánica respectiva.
Artículo 293
El Poder Electoral tienen por funciones:
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