caso de producirse, de no poder ejercer cargos de elección popular dentro del período
siguiente.
Un elemento imprescindible para el logro de lo señalado es asegurarle al diputado una
retribución económica que asegure su independencia, sin que su condición de
parlamentario implique privilegios personales ni abuso de las prerrogativas
garantizadas por la Constitución ni la percepción de beneficios económicos indebidos.
Se consagra la inmunidad parlamentaria como una garantía del ejercicio
autónomo de las funciones legislativas respecto de los otros poderes y como
garantía para el mejor y efectivo cumplimiento de la función parlamentaria. Sin
embargo, la inmunidad sólo está referida al ejercicio de las funciones parlamentarias
desde el momento de la proclamación por parte del órgano electoral competente
hasta la conclusión del mandato. Su desconocimiento por parte de los
funcionarios públicos ocasiona sanciones de naturaleza penal que el legislador deberá
establecer en la ley correspondiente.
En cuanto a los presuntos delitos cometidos por los diputados, conocerá el Tribunal
Supremo de Justicia en forma privativa, siendo la única autoridad que, previa
autorización de la Asamblea Nacional, podrá ordenar la detención o continuar el
enjuiciamiento, según sea el caso. En caso de delito flagrante cometido por algún
diputado, la autoridad competente pondrá a éste bajo custodia en su residencia y
comunicará de manera inmediata el hecho al Tribunal Supremo de Justicia.
El texto constitucional incorpora un conjunto de cambios en cuanto a la definición de la
ley y en cuanto a las leyes orgánicas. La ley es todo acto sancionado por la Asamblea
Nacional como cuerpo legislador, entendiéndose que para ello deberá seguirse el
procedimiento que el propio texto constitucional establece.
Por otra parte, la Constitución establece cinco tipos de leyes orgánicas: las que
ella misma denomina como tales, las que se dicten para organizar los poderes públicos,
las que se dicten para desarrollar derechos constitucionales, las que sirvan de marco
normativo a otras leyes y las que hayan sido calificadas como tales por la Asamblea
Nacional, en cuyo caso éstas habrán de ser remitidas a la Sala Constitucional del
Máximo Tribunal, para que se pronuncie acerca de la constitucionalidad de su carácter
orgánico, esto con el propósito de evitar el uso indiscriminado de tal denominación.
En cuanto a la iniciativa legislativa se incorporan al texto constitucional tres nuevos
elementos de iniciativa, el Poder Ciudadano, el Poder Electoral y el Consejo Legislativo
Estadal, cuando se trate de leyes relativas a los Estados. Se destaca la obligatoriedad
de la Asamblea Nacional de discutir los proyectos de ley presentados por iniciativa
ciudadana y el sometimiento de dichos proyectos a referendo aprobatorio, cuando no
fuere discutido por la Asamblea.
En la etapa de discusión y aprobación de los proyectos de ley, se introduce la
obligación de abrir procesos de consulta a los otros órganos del Estado, a los
ciudadanos y a la sociedad organizada. Cada proyecto de ley recibirá dos discusiones
en el seno de la Asamblea, en días diferentes, no consecutivos. La primera discusión
versará sobre la exposición de motivos y la pertinencia del proyecto de ley, leyéndose
el articulado en conjunto, mientras que la segunda se realizará artículo por artículo.
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