Las atribuciones de la Asamblea Nacional son las propias de todo órgano legislativo en
un sistema de gobierno semipresidencial o semiparlamentario, como el nuestro.
Destacan la función legislativa, la función de control político sobre la
Administración Pública Nacional y sobre el Gobierno, las autorizaciones y, en
particular, los mecanismos de control del órgano legislativo sobre el Poder Ejecutivo
a través del voto de censura al Vicepresidente y a los Ministros, cuyo procedimiento es
especial y requiere de votación calificada. Otros mecanismos de control son las
interpelaciones, las investigaciones, las preguntas, las autorizaciones y las
aprobaciones. La Asamblea Nacional podrá declarar la responsabilidad política de los
funcionarios públicos y solicitar al Poder Ciudadano que intente las acciones para
hacerla efectiva. Los funcionarios públicos están obligados a asistir a las comisiones y
a suministrar las informaciones y documentos que éstas requieran para el cumplimiento
de sus funciones. Esta obligación incumbe también a los particulares, sin perjuicio de
los derechos y garantías que la Constitución consagra. El valor probatorio de los
resultados obtenidos en ejercicio de esta función será establecido de conformidad con la
ley.
El voto de censura, dado por las tres quintas partes de los diputados, da lugar a la
remoción del Vicepresidente o de los Ministros, según sea el caso. En el caso de la
remoción del Vicepresidente, en tres oportunidades dentro de un mismo período
constitucional, la Constitución faculta al Presidente de la República, como un
mecanismo de equilibrio democrático, para disolver a la Asamblea Nacional y convocar
a elecciones anticipadas dentro de los sesenta días siguientes a la disolución para
elegir una nueva legislatura, todo lo cual se hará mediante Decreto aprobado en
Consejo de Ministros. No podrá disolverse la Asamblea Nacional en el último año de su
período constitucional.
La Asamblea promoverá la organización y la participación ciudadana en los
asuntos de su competencia y tendrá iniciativa en materia de leyes, enmienda, reforma
y Asamblea Constituyente.
En lo relativo a la organización y funcionamiento de la Asamblea Nacional, el
número de comisiones queda limitado a quince, aun cuando mediante votación
calificada de las dos terceras partes de los diputados se pueda disminuir o aumentar
su número. Igualmente se definen las figuras del Presidente, dos Vicepresidentes, un
Secretario y un Subsecretario de la Asamblea Nacional, remitiéndose al reglamento las
formas de resolver las faltas temporales y absolutas de estos cargos.
La Comisión Delegada se integra con la Junta Directiva de la Asamblea Nacional y los
Presidentes de las Comisiones Permanentes atendiéndose al criterio del conocimiento
en una determinada materia que corresponde a sus integrantes.
En cuanto al control sobre los diputados, se busca el ejercicio efectivo y eficiente de la
función parlamentaria, al tiempo que obliga a la vinculación con las entidades federales
y el pueblo. El Estado requiere un desarrollo legislativo acorde con los cambios del país
y un eficiente control sobre la Administración Pública y el Gobierno. De allí que el
ejercicio de la función parlamentaria sea a dedicación exclusiva, salvo las excepciones
establecidas. Los diputados están obligados a mantener vinculación permanente con
sus electores, atendiendo sus opiniones y sugerencias, informándolos acerca de su
gestión y la de la Asamblea; que rindan cuenta anualmente de la gestión y que estén
sometidos al referendo revocatorio del mandato, con la consecuencia inmediata, en
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