práctica obstruccionista, la Constitución sabiamente consagra la facultad del
Presidente de convocar a elecciones anticipadas de la Asamblea Nacional cuando ésta
remueva por tercera vez un Vicepresidente dentro de un período presidencial de seis
años. Esta facultad es de ejercicio discrecional por el Presidente.
Este doble control entre el Legislativo y el Ejecutivo constituye un sistema de equilibrio
del poder que permite, además, las salidas institucionales a las crisis políticas o crisis
de gobierno, incrementando el nivel de gobernabilidad de la democracia. Así se
posibilita un rango de estabilidad politicoinstitucional para la democracia y se evitan
las salidas extrainstitucionales.
En cuanto se refiere a la protección de los derechos de la persona humana, la
Constitución regula adecuadamente el principio de responsabilidad en el ejercicio del
Poder Público, al establecer que la declaración de los estados de excepción no eximen
de responsabilidad al Presidente de la República, al Vicepresidente Ejecutivo o a los
Ministros.
La sección primera de este Capítulo II es nítida en lo referente a las faltas absolutas o
temporales del Presidente de la República. En este sentido, adquiere un rol de
particular importancia el Vicepresidente Ejecutivo de la República, al ser el suplente
formal del Presidente de la República en las diferentes hipótesis de faltas tanto
absolutas como temporales que contempla el texto constitucional.
La Sección Segunda detalla las competencias del Presidente de la República. En este
sentido hay aspectos a resaltar que significan una mayor flexibilidad en el manejo de
los asuntos públicos y una conducción más operativa de la Administración Pública
por parte del Presidente de la República. Así, y siguiendo la tendencia del derecho
comparado, se le permite al Presidente fijar el número, denominación, competencia y
organización de los ministerios y otros organismos de la Administración Pública
Nacional, así como también la organización y funcionamiento del Consejo de Ministros,
dentro de los principios y lineamientos señalados por la correspondiente ley orgánica.
Con esto se permite agilizar los trámites para hacer efectivas las exigencias de
adaptabilidad de las estructuras administrativas, convirtiéndose el Presidente en el
verdadero rector de la Administración Pública Nacional.
Finaliza el Capítulo del Poder Ejecutivo Nacional creando la institución del Consejo de
Estado que, en el derecho comparado, como nos lo demuestran las experiencias
francesa y colombiana, ha marcado, con estructura y funciones análogas, pauta en
la profesionalización del ejercicio del Poder Público. En Venezuela será un órgano
superior de consulta del Gobierno y la Administración Pública Nacional que
recomendará políticas de interés nacional en aquellos asuntos que el Presidente
de la República reconozca de especial trascendencia y requieran su opinión.
Queda así estructurado un Poder Ejecutivo Nacional moderno, dinámico, profesional,
sujeto a controles políticos y al mismo tiempo generador de dinámicas políticas
novedosas. Se trata de un capítulo que abre a Venezuela las puertas de una
modificación profunda de sus instituciones políticas.
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents