Sección Cuarta: De los Contratos de Interés Público
Artículo 150
La celebración de los contratos de interés público nacional requerirá la aprobación de la
Asamblea Nacional en los casos que determine la ley.
No podrá celebrarse contrato alguno de interés público municipal, estadal o
nacional, o con Estados o entidades oficiales extranjeras o con sociedades no
domiciliadas en Venezuela, ni traspasarse a ellos sin la aprobación de la Asamblea
Nacional.
La ley podrá exigir en los contratos de interés público, determinadas condiciones de
nacionalidad, domicilio o de otro orden, o requerir especiales garantías.
Artículo 151
En los contratos de interés público, si no fuere improcedente de acuerdo con la
naturaleza de los mismos, se considerará incorporada, aun cuando no estuviere
expresa, una cláusula según la cual las dudas y controversias que puedan suscitarse
sobre dichos contratos y que no llegaren a ser resueltas amigablemente por las partes
contratantes, serán decididas por los Tribunales competentes de la República, de
conformidad con sus leyes, sin que por ningún motivo ni causa puedan dar origen a
reclamaciones extranjeras.
Sección Quinta: De las Relaciones Internacionales
Artículo 152
Las relaciones internacionales de la República responden a los fines del Estado en
función del ejercicio de la soberanía y de los intereses del pueblo; ellas se rigen
por los principios de independencia, igualdad entre los Estados, libre determinación y
no intervención en sus asuntos internos, solución pacífica de los conflictos
internacionales, cooperación, respeto de los derechos humanos y solidaridad entre los
pueblos en la lucha por su emancipación y el bienestar de la humanidad. La República
mantendrá la más firme y decidida defensa de estos principios y de la práctica
democrática en todos los organismos e instituciones internacionales.
Artículo 153
La República promoverá y favorecerá la integración latinoamericana y caribeña,
en aras de avanzar hacia la creación de una Comunidad de Naciones, defendiendo los
intereses económicos, sociales, culturales, políticos y ambientales de la región. La
República podrá suscribir tratados internacionales que conjuguen y coordinen
esfuerzos para promover el desarrollo común de nuestras naciones, y que aseguren
el bienestar de los pueblos y la seguridad colectiva de sus habitantes. Para estos fines,
la República podrá atribuir a organizaciones supranacionales, mediante tratados, el
ejercicio de las competencias necesarias para llevar a cabo estos procesos de
integración. Dentro de las políticas de integración y unión con Latinoamérica y el
Caribe, la República privilegiará relaciones con Iberoamérica, procurando sea una
política común de toda nuestra América Latina. Las normas que se adopten en el
marco de los acuerdos de integración serán consideradas parte integrante del
ordenamiento legal vigente y de aplicación directa y preferente a la legislación interna.
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