Artículo 154
Los Tratados celebrados por la República deben ser aprobados por la Asamblea
Nacional antes de su ratificación por el Presidente o Presidenta de la República, a
excepción de aquellos mediante los cuales se trate de ejecutar o perfeccionar
obligaciones preexistentes de la República, aplicar principios expresamente
reconocidos por ella, ejecutar actos ordinarios en las relaciones internacionales o
ejercer facultades que la ley atribuya expresamente al Ejecutivo Nacional.
Artículo 155
En los tratados, convenios y acuerdos internacionales que la República celebre, se
insertará una cláusula por la cual las partes se obliguen a resolver por las vías
pacíficas reconocidas en el derecho internacional o previamente convenidas por ellas,
si tal fuere el caso, las controversias que pudieren suscitarse entre las mismas con
motivo de su interpretación o ejecución si no fuere improcedente y así lo permita el
procedimiento que deba seguirse para su celebración.
Capítulo II
De la Competencia del Poder Público Nacional
Artículo 156
Es de la competencia del Poder Público Nacional:
1. La política y la actuación internacional de la República.
2. La defensa y suprema vigilancia de los intereses generales de la República, la
conservación de la paz pública y la recta aplicación de la ley en todo el territorio
nacional.
3. La bandera, escudo de armas, himno, fiestas, condecoraciones y honores de
carácter nacional.
4. La naturalización, la admisión, la extradición y expulsión de extranjeros o extrajeras.
5. Los servicios de identificación.
6. La policía nacional.
7. La seguridad, la defensa y el desarrollo nacional.
8. La organización y régimen de la Fuerza Armada Nacional.
9. El régimen de la administración de riesgos y emergencias.
10. La organización y régimen del Distrito Capital y de las Dependencias Federales.
11. La regulación de la banca central, del sistema monetario, del régimen cambiario, del
sistema financiero y del mercado de capitales; la emisión y acuñación de moneda.
12. La creación, organización, recaudación, administración y control de los impuestos
sobre la renta, sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, el capital, la
producción, el valor agregado, los hidrocarburos y minas; de los gravámenes a la
importación y exportación de bienes y servicios; de los impuestos que recaigan sobre el
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